Características de la Deontología
¿Qué caracteriza a la Deontología?
La deontología tiene como característica que se divide entre un sentido amplio y un sentido estrecho.
- Sentido Amplio: conjunto de todas las normas legales, estatutarias y convencionales, además de los principios y costumbre tenidos como de general aceptación en la profesión. Es decir, la deontología engloba todas las normas. Entre los legales estarían los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo.
- Sentido Estricto: conjunto sistemático de normas, usos, principios y deberes que no van a estar respaldados por ninguna sanción legal, sino por una aceptación voluntaria de unos profesionales. Reglas del buen hacer profesional o normas que pueden someter a determinados profesionales.
- Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión.
Merecen citarse en especial tres características de las exigencias deontológicas
Merecen citarse en especial tres características de las exigencias deontológicas
Las exigencias deontológicas suelen:
- Formularse negativamente de la forma "no harás" o mediante prohibiciones. Aun cuando parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se formulan como prohibiciones en prescripciones manifiestamente "positivas" (por ejemplo el mandato "no mientras" en "di la verdad", y "no dañes a un inocente" en "presta ayuda a quien la necesita"), los deontólogos consideran que las formulaciones positivas no son equivalentes a (ni se desprende de) las negativas. (Lea éxodo 20, 1-17). Según el deontólogo, aunque es evidente que mentir y faltar a la verdad, o dañar y dejar de ayudar, pueden tener las mismas consecuencias adversas, y resultar del mismo tipo de motivaciones, "mentir" y "faltar a la verdad" no son actos del mismo tipo, como tampoco "dañar" y "dejar de ayudar". Como lo que se considera malo son tipos de actos, una exigencia deontológica puede prohibir mentir y permanecer en silencio en un tipo de acto "supuestamente" diferente pero muy afín, a saber, el faltar a la verdad.
- Las exigencias deontológicas no sólo se formulan negativamente (como prohibiciones) sino que además se interpretan de manera estrecha y limitada. Esto es decisivo, pues diferentes concepciones del alcance de las exigencias deontológicas o diferentes concepciones sobre lo que constituyen tipos de actos diferentes obviamente darán lugar a comprensiones muy diversas de las obligaciones y responsabilidades de los agentes.
- Las exigencias deontológicas tienen una estrecha orientación: se asocian estrechamente a las decisiones y actos de los agentes más que a toda la gama de consecuencias previstas de sus elecciones y actos. Como dice Nagel, "las razones deontológicas alcanzan su plena fuerza como impedimento a la acción de uno y no simplemente como impedimento a que algo suceda" (1986, Pág. 177).
Autor: Astrid C. Ceballos P.

Comentarios
Publicar un comentario